Cómputo de días para la jubilación.

Trabajadores a tiempo parcial: Nuevo computo de días para la jubilación y otras prestaciones.

Desde el pasado día 1 de octubre de 2023, los trabajadores a tiempo parcial tienen una gran noticia: La Seguridad Social computará cada día trabajado a jornada parcial, como si fuese un día trabajado a jornada completa. Por lo que se establece un nuevo cómputo de días para la jubilación (y otras prestaciones).

¿Es posible que un trabajo a tiempo parcial cuente como un trabajo a jornada completa para cobrar una prestación?

Exacto. No era así hasta ahora, pero en lo sucesivo se computará a efectos de días cotizados, igual que si se hubiera trabajado una jornada completa.

¿y eso por qué?

Porque se ha modificado el artículo 247 de la Ley de Jurisdicción Social a través de la entrada en vigor del Real Decreto de Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionista, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Tras todo este lenguaje jurídico lo que se esconde detrás es la recientes sentencias del Tribunal Constitucional (STC 91/2019 de 3 de julio sobre la pensión de jubilación y la STC 155/2021 de 13 de septiembre sobre la incapacidad permanente), que declaran inconstitucionales y por tanto, nulas algunas cuestiones referidas al cómputo de tiempo en contratos de jornada parcial a efectos de conseguir las prestaciones, y que afectan fundamentalmente a las mujeres. Razón esta por la que aumenta la brecha salarial.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refirió a la anterior normativa española calificándola de perjudicial para las mujeres. Esto se debe a que los datos reflejan que el mayor número de contratos a tiempo parcial son firmados por mujeres. La relación entre este dato y la necesidad de conciliar vida laboral y familiar está en el trasfondo del mismo.

La SS venía aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, pero la entrada en vigor del Real Decreto ley arriba indicado ya no deja lugar a dudas.

¿A qué cuestiones concretas afecta la medida?

La medida afecta en dos sentidos, por un lado, afecta al cómputo de días cotizados a fin de solicitar las prestaciones, y por otro, afecta a la hora de calcular la pensión de jubilación.

¿Cuáles son las prestaciones que se verán afectadas?

  1. Jubilación
  2. Incapacidad Temporal y Permanente
  3. Muerte o Supervivencia (pensiones de viudedad, orfandad)
  4. Nacimiento y Cuidado del Menor

¿Qué pasa con el paro?

El Servicio Público de Empleo (SEPE) y la Seguridad Social no se regulan igual, por lo que a efectos del cobro de la prestación por desempleo, la medida no es tan novedosa. En el año 2018 ya se comenzó a aplicar esta manera de computar la jornada a tiempo parcial como si se tratara de un trabajo a jornada completa a la hora de calcular el derecho de cobro del paro.

Para lo que no habrá cambio es para el cálculo de la base de cotización de los trabajadores a tiempo parcial, porque el SEPE no multiplica por dos su base de cotización.

¿Es retroactiva la medida?

Siempre que no se haya producido el hecho de la jubilación, incapacidad o el nacimiento y cuidado del menor, los periodos trabajados anteriores a estos hechos se ven afectados por la medida. Ahora bien, si el hecho ya se produjo. Por ejemplo, si el trabajador se ha jubilado ya, no es posible aplicar la nueva doctrina con carácter retroactivo.

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